PLAN DE COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA

Este planteamiento se justifica en el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y, además en el DECRETO 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 3 señala que los centros educativos potenciarán, de una manera especial, el desarrollo de la Comunicación lingüística, entre otros.

Por tanto, el Plan de Comunicación Lingüística queda justificado por la necesidad de incentivar los hábitos de lectura, escritura, expresión oral y búsqueda de información de los alumnos entendiéndolo como disfrute o placer personal y como fuente de adquisición de conocimientos. Las deficiencias que los alumnos manifiestan tanto en la expresión oral (vocabulario pobre, reducido) , en la expresión escrita (problemas de sintaxis básica, frases sin sentido completo, faltas de ortografía, etc.) y así como en la búsqueda de información correcta en los lugares adecuados, hacen necesario el diseño de un plan que pueda paliar estas deficiencias.

 

 

PLAN DE COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA DEL IES SANTA LUCÍA